miércoles, 30 de enero de 2013

¿Cómo hacer una Dación en pago?


Cuando ya no podemos pagar existen opciones.
Cuando tenemos una deuda con un bien en garantía, como una casa o un automóvil y ya no tenemos la capacidad para seguir pagando, existe la opción de regresar el bien en cuesto´n a nuestro acreedor y que con eso, se cancele la deuda en su totalidad. A esta estrategia financiera se le conoce como: Dación en pago.
La ración en pago consiste en recibir el acreedor, con su consentimiento, un bien (mueble o inmueble), poniendo fin a un adeudo no liquidado.

Se necesita que exista una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría repetirse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.

El Código Civil Federal de México explica que queda extinguida la obligación cuando el acreedor recibe un bien como pago, y si se produce laevicción de la cosa dada en pago, ésta quedará sin efecto, renaciendo la obligación primitiva.

No están facultados para recibir pagos por entrega de bienes, los representantes del acreedor, ni los voluntarios ni los necesarios.

REQUISITOS PARA DACION EN PAGO:

Todo esto requiere fe pública y se debe realizar el tramite ante un Notario.

1.- Título de propiedad del inmueble que se pretende dar en pago. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad) o carta factura del vehículo.

2.- Si adquirió primero un terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:

Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:

Reglamento del condominio.
Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio del (los) propietarios del inmueble (si cuando adquirió éste estaba casado).

5.- Si el inmueble que se da en pago es casa habitación y se ha habitado los últimos dos años, presentar recibos de luz, ó de teléfono, ó de gas, ó estados de cuenta de alguna cuenta de inversión de una institución de crédito de los últimos dos años a nombre del vendedor, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes a efecto de estar exenta la dación en pago del impuesto sobre la renta por enajenación. Si se trata de un vehículo; comprobantes del pago de tenencias, seguro y verificación si es el caso.

6.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el Distrito Federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).

7.- Boletas de pago de los derechos por consumo de agua de cinco años o en su defecto un certificado de no adeudos por consumo de agua.

8.- Generales de las partes (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).

9.- Si alguna de las partes va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.

10.- Si alguna de las partes es una sociedad, se requerirá además:

Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
Nombre del apoderado, así como sus generales.
Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.

11.- Si alguna de las partes es mexicana por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente.

12.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un aviso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

13.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)
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lunes, 21 de enero de 2013

Recupera tu ahorro Infonavit vía Afore



Recupera tu ahorro Infonavit vía Afore
Las personas que se retiren bajo a ley de 1973 podrán solicitar su dinero por estas dos vías; una identificación oficial, el RFC y la CLABE son necesarios para iniciar con tu trámite.
Las personas que hayan tramitado su retiro a partir del 13 de enero de 2012 bajo la Ley de 1973, podrán solicitar la devolución de su ahorro para vivienda ante el Infonavit o la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que estén registrados, informó este lunes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a través de un comunicado. 
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Infonavit acordaron un mecanismo de operación e intercambio de información para atender a los trabajadores que se pensionen en los términos previstos en la Ley del Seguro Social de 1973 a partir de la fecha señalada (13 de enero de 2012).
Este año se pensionarán cerca de 220,000 nuevos trabajadores bajo este régimen, quienes ya estarán en posibilidad de solicitar sus recursos ante el Infonavit o su Afore, según estimaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
"Gracias al acuerdo entre el Infonavit y la Consar se amplían las opciones de contacto y atención al derechohabiente para la devolución de los recursos, garantizando que los nuevos pensionados reciban un servicio de excelencia. Por primera vez, el trabajador recibirá todos sus recursos en una sola exhibición directamente a su cuenta bancaria vía transferencia electrónica", destacó Víctor Manuel Borrás Setién, director general del instituto de vivienda.
El 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reforma de la Ley del Infonavit; en éste, se establece que los trabajadores deben recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de julio de 1997, siendo responsabilidad del Infonavit la entrega de los mismos.
Antes de esta reforma, al momento de su jubilación los trabajadores recibían en una sola exhibición únicamente las aportaciones de vivienda realizadas por sus patrones entre mayo de 1992  y junio de 1997. El trámite lo debían realizar en las oficinas de su Afore.
"La cuenta individual fue creada justamente para el momento en el que el trabajador llega a la edad de pensión, por ello, es importante que se facilite la obtención de los recursos que son patrimonio individual de los trabajadores", señaló  Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Consar.
Ahora, además de las aportaciones antes mencionadas, al obtener una resolución de pensión se entregarán en una sola exhibición las aportaciones de vivienda acumuladas a partir del 1 de julio de 1997 que anteriormente eran canalizadas al Gobierno Federal para el pago de las pensiones.
La entrega de recursos por parte de la Afore se podrá solicitar presentando únicamente tres documentos:
 1)    Identificación oficial,
2)    Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave y
3)    Un estado de cuenta bancario que identifique la CLABE.
Recuerda que si harás el trámite ante el Infonavit, deberás solicitar una cita para que te atiendan y te reembolsen tu ahorro para vivienda.
Es importante que tengas presente que esta devolución está disponible únicamente para trabajadores retirados bajo el esquema de 1973 y que aquellos retirados antes del 13 de enero de 2012 que no hayan iniciado un proceso judicial para recuperar su ahorro para vivienda deberán esperar a que la SHCP determine el proceso de devolución. 
Fuente: CNN Expansión. 

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sábado, 5 de enero de 2013

La jurisprudencia de la quita como compensación para el acreedor.


Pagar deudas con un descuento, ¿Es posible?
La jurisprudencia de la quita es descrita como la compensación para el pago de un pasivo con un monto inferior que supone, procede cuando existe una relación económica entre dos personas físicas o morales; por un lado la parte deudora y por el otro la acreedora y las cantidades que la conforman consistan en dinero, se encuentren en moratoria legal y sean líquidas y exigibles, bastando en consecuencia su alegación, aunque no siempre será necesaria la formalidad de un juicio mercantil.

Entonces la figura de la quita desempeña una función satisfactoria y definitiva, para los titulares de créditos, pues anula el deracho para que el acreedor lleve a efecto la prestación debida judicialmente al haber un común acuerdo que satisfaga el pago del pasivo del que emana ése derecho.

Ley General de titulos y operaciones de crédito

ARTÍCULO 8 
CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO, SOLO PUEDEN OPONERSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

Inciso VIII.- LAS QUE SE BASEN EN LA QUITA O PAGO PARCIAL QUE CONSTEN EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO, O EN EL DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA LETRA EN EL CASO DEL ARTICULO 132.

viernes, 28 de diciembre de 2012

¿Qué es el abismo fiscal? Siete claves para entender sus riesgos y consecuencias



Es una bomba de relojería que, si no se desactiva antes del 1 de enero y se prolonga durante meses, puede provocar un fuerte retraimiento de la economía en EE.UU. e incluso una recesión mundial.
-¿Qué es el abismo fiscal?
-Es una subida generalizada de impuestos que iría acompañada de fuertes recortes del gasto público. Medidas que entrarían automáticamente en vigor si no se llega a un acuerdo antes del uno de enero. Si el desacuerdo se prolonga en la primera quincena de enero se teme alguna turbulencia en las Bolsas. Si el desacuerdo persiste durante meses, el impacto sería mucho más grave y algunos analistas temen una recesión.
-¿Por qué ha de resolverse antes de fin de año?
-El presidente Barack Obama y el Congreso no han sido capaces de ponerse de acuerdo sobre el volumen de gasto público y si se prolongan o no las reducciones fiscales que aprobó el presidente George Bush que expiran el uno de enero de 2013. El pasado mes de agosto se creó un comité bipartidista para alcanzar un compromiso. Y para obligarse a llegar a un acuerdo que limite el abultado gasto público resolvieron que, o se alcanza el compromiso antes del 1 de enero o automáticamente entrarán en vigor fuertes recortes en el gasto público y se eliminarán todas las reducciones fiscales de la era Bush.
-¿Por qué no se ha resuelto aún? ¿Quién tiene la culpa?
-Hay una diferencia de principios fundamental. Los republicanos quieren una drástica reducción del gasto público que adelgace el peso de la deuda. Pero se oponen a cualquier subida de impuestos. Obama es partidario de una reducción más suave del gasto. Quiere prolongar las reducciones fiscales para quienes tienen ingresos inferiores a 250.000 dólares y eliminarlas para las rentas más altas. Los republicanos son partidarios de mantener las reducciones para todos. Ambas partes se han mantenido casi inamovibles en sus posiciones. El portavoz republicano en la Cámara de Representantes, John Boehner, hizo un intento de acercamiento, pero sus propios compañeros de filas le desautorizaron al votar en contra de la propuesta.
-¿Qué pasará si no se resuelve?
-Si el uno de enero no se ha llegado a un acuerdo, se eliminarán todas las reducciones fiscales (lo que supondrá una fuerte subida de impuestos) y se ejecutarán fuertes recortes del gasto público en áreas tan fundamentales como Defensa y ayudas al empleo. Se calcula que el «abismo» tendría un impacto de 550.000 millones de dólares que dejarían de circular por la economía norteamericana, un 3,5 por ciento del PIB de Estados Unidos.
-¿El abismo fiscal solo afecta a EE.UU. o puede tener repercusiones en otros países?
-Todo lo que ocurra en la economía de Estados Unidos tendrá una repercusión automática sobre la economía mundial. El «abismo fiscal» supondrá un retraimiento de la actividad económica en Estados Unidos que tendrá consecuencias negativas sobre el resto del mundo. En las primeras semanas de enero puede que el impacto sea más limitado, pero a medida que se prolongue la crisis, mayor será la amenaza sobre el crecimiento. Si el desacuerdo se alarga durante meses, Estados Unidos podría entrar en recesión, y todos los demás países se verían muy negativamente afectados.
-¿Puede afectar a España de alguna manera?
-Si no hay acuerdo para resolverse el abismo fiscal, la crisis en la eurozona pasaría a un segundo plano, pero no porque esta se haya resuelto, sino porque ha estallado una crisis internacional más grave. España es muy sensible a cualquier presión sobre la Bolsa. Y a medida que transcurran los días sin acuerdo, el nerviosismo aumentará y, con este, los movimientos convulsos sobre las Bolsas de todo el mundo. Los países más vulnerables, como el nuestro, pueden acusar el golpe sobre todo en las semanas de mayor incertidumbre.
-¿Es la primera vez que EE.UU. se enfrenta a esta situación?
-El año pasado ya se vivió una situación casi idéntica a la actual, cuando la Casa Blanca y los republicanos tampoco se ponían de acuerdo sobre el límite de la deuda pública. Al final, no llegó la sangre al río y hubo acuerdo de última hora, casi a punto de acabar el año, cuando ya parecía irremediable el desacuerdo. Pero este año las diferencias entre la Casa Blanca y los republicanos son incluso mayores que en 2011.

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domingo, 23 de diciembre de 2012

¿Como cancelar una tarjeta de crédito?



Una tarjeta de crédito bien manejada es de gran ayuda, pues te puede servir para financiarte hasta por 50 días sin pagar intereses. Por otro lado, su mal manejo puede ocasionar serios problemas en tus finanzas. Si cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analices la cancelación de algunas de ellas.
La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito. Para hacerlo debes seguir ciertos pasos: 
BrujulaCubre el monto total del adeudo
Si te encuentras totalmente decidido a cancelar tu plástico debes acudir a tu sucursal bancaria con tu último estado de cuenta y solicitar el monto de tu adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo te deben dar un comprobante de que no existe adeudo.  Este paso es muy importante, tu cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.
BrujulaSolicita la anulación
 Mediante un escrito solicita a tu institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, tu nombre completo y el número de tarjeta. Incluye con ella una copia del comprobante de pago total que te dieron en el paso anterior. Ambos documentos debes entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien  deberá acusarte de recibido.
BrujulaSolicita tu folio de cancelaciónCuando entregues tu documentación, el ejecutivo te debe proporcionar un folio o número de cancelación. Este debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio  es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.

¿CÓMO CANCELAR LA TARJETA DE CRÉDITO DEL TITULAR SI ÉSTE FALLECE?

Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento,  para conocer la forma en la que aplica en su caso.

TARJETAS DE DÉBITO

Al igual que con las tarjetas de crédito, es conveniente que cheques las diferentes cuentas de débito que manejas, pues tener un número en exceso puede generar hoyos en tu economía. Para saber cuáles te conviene cancelar toma en cuenta:
• Comisiones por retiro en cajeros: Analiza cual es el costo que tiene realizar consultas y movimientos en cajeros automáticos, quizá te convenga conservar aquella tarjeta que te ofrece un número gratuito de retiros y consultas o las que te dan un precio más bajo por retiros en cajeros de red, en caso de ser necesario utilizarlos.
• Saldo promedio mínimo mensual requerido: Algunas instituciones requieren en ciertas cuentas que el cliente mantenga un saldo promedio mensual, de lo contrario les cobran comisiones. Verifica que tarjeta no te pide un saldo promedio para que de no contar con éste no te hagan ese cargo.
A diferencia de una tarjeta de crédito, cancelar una tarjeta de débito resulta mucho más fácil, pues se trata de tu dinero. Aunque el proceso varía de una institución bancaria a otra, en esencia los requisitos son los siguientes:
• Acude a la sucursal: De preferencia, acude a la sucursal donde abriste la cuenta, para que el trámite sea más rápido, si no puedes hacerlo acude a cualquier sucursal del banco.
• Presentar tu identificación oficial (IFE, pasaporte).
• Llevar el número de cuenta.
        • Verifica que la cuenta a cancelar esté en ceros.
• Elaborar una carta motivo para la cancelación: En algunos bancos no es necesario que realices la carta pues ahí te entregarán un escrito para firmarlo. Haz dos copias de esta carta,  una la entregarás al ejecutivo de cuenta y la otra te sellarán de recibido. En caso de que exista un problema en el futuro esta será la prueba de que hiciste el trámite. El escrito puede hacerse a mano o en computadora.
• Entregar el plástico, de contar con él. Si la llevas contigo, cerciórate que lo destruyan ante ti.
• En caso de que se trate una tarjeta con chequera deberás entregarla también, de igual forma cerciórate que la destruyan en tu presencia.
• Llevar el contrato de apertura: son muy pocas las instituciones que te solicitan lleves el contrato que firmaste al abrir la cuenta. En caso de que no lo tengas puedes llevar el último estado de cuenta de la tarjeta que quieres cancelar. Algunas otras instituciones no te solicitan ninguno de los dos. 

¿CÓMO CANCELAR LA TARJETA DE DÉBITO DEL TITULAR SI ÉSTE FALLECE?

La Ley de Instituciones de Crédito señala que al momento de abrir una cuenta, el cliente debe señalar beneficiario(s) del saldo de ésta. Los beneficiarios quedan registrados por escrito en el formato que la institución bancaria le proporciona para esos efectos y pasa a formar parte del contrato de la cuenta.
Al momento del fallecimiento del cliente, el beneficiario tiene derecho a disponer del saldo de la cuenta. En caso de existir varios beneficiarios, se debe verificar si el cliente estipuló las partes proporcionales que se le entregaría a cada uno de ellos, en caso de no existir el banco repartirá a cada uno por partes iguales el saldo a que tengan derecho.
El cliente puede modificar los beneficiarios que haya designado previamente, ya sea añadiendo otros o sustituyéndolos. Si no existiesen beneficiarios designados, el saldo será entregado a los beneficiarios de acuerdo a la legislación común, es decir por sucesión legítima.
Para la cancelación de la cuenta y retiro del saldo, es necesario que el interesado notifique del fallecimiento del cliente a la institución bancaria, pues el banco no asume la responsabilidad en caso de no hacerse. Los documentos que debe llevar son:
• Carta dirigida al banco con nombre completo del titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento y firmada por el beneficiario.
• Copia certificada del acta de defunción.
• Copia de identificación del finado.
• Identificación y copia del beneficiario

A MODO DE RECOMENDACIÓN

En el caso de las tarjetas de crédito, lo más probable es que algún ejecutivo de cuenta trate de persuadirte para que no canceles tu cuenta con ellos ofreciéndote bajar tu tasa de interés,  subiéndote el límite de crédito o alguna cuestión similar. Mantente firme en tu decisión y no flaquees ante la oferta.
Una vez que hayas iniciado el proceso de cancelación, no deberás utilizar nuevamente la tarjeta porque estarás añadiendo nuevos cargos a ésta y la cancelación no procederá.
No confundas el trámite de bloqueo de servicio por robo o extravío por el de cancelación. El primero tiene como fin bloquear una tarjeta, sea de crédito o débito, cuando es robada o extraviada, a fin de evitar su mal uso. Sin embargo, en ningún momento la cuenta es cancelada, sino solamente se sustituye el plástico por otro y en algunos casos tiene un costo para el tarjetahabiente por la reposición del mismo. En el caso de la cancelación, este trámite busca terminar de forma definitiva con la contratación de un producto y no representa un costo para el usuario.
No es lo mismo tener un estado de cuenta en ceros, que cancelar una tarjeta de crédito y contar con un folio que lo avale. En el primer caso, indica que no le debes al banco por conceptos de retiros o compras, pero si te estarán cobrando comisiones como la anualidad.
Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta
Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta de crédito/débito por fallecimiento
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Fuente: CONDUSEF