miércoles, 22 de agosto de 2012

La guía anti despachos de cobranza.



¿Qué es un despacho de cobranza?
Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos (leer esto)- NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.
¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?
Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
  1.  NO pueden demandarlos.
  2.  NO pueden embargarlos.
  3.  NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
  4. NO pueden meterlos a la cárcel.
  5. NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
  6. NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
  7. NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
  8. NO pueden introducirse a su domicilio.
  9. NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
  1. SI pueden negociar el pago de su deuda.
  2. SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
  3. SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
  4. SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Los delitos más comunes de los cobradores:
Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.
Amenazar al deudor: Amenazar con supuestos proceso judiciales, cárcel y demás, al deudor, su familia, amigos y referencias.
Artículo 282 CÓDIGO PENAL FEDERAL. AMENAZAS: SE APLICARA SANCIÓN DE TRES DÍAS A UN AÑO DE PRISION O DE 180 A 360 DIAS MULTA: AL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO CON ALGÚN VINCULO.

Difamación e injurias en contra del deudor: NO deberán difamarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Artículo 350 CÓDIGO PENAL FEDERAL.DIFAMACIÓN: SE CASTIGARA CON PRISIÓN HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.
El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARACTER DE PROFESIONISTA.
Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparentan ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.
Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.
Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.
Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.
El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.
Artículo 371 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.
Así las cosas, cómo podrás ver, la realidad es que muchas veces los verdaderos delincuentes son otros. La ley nos respalda.
Ahora la pregunta clave; ¿Cómo manejar a estos sujetos? Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor:
Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.
Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
  • Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
  • Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio. El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá ÚNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.
RECUERDEN: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.

Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal
. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: "Notificación de embargo" quiere decir que es una notificación REAL de embargo.
Ustedes deben tener siempre presente: Son deudores, NO DELINCUENTES. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos y  su derecho primordial es este:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.
El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su
contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último de los recursos, la vía JUDICIAL.
Por ultimo: La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ése día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.
La información es poder.

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