¿Sabías que existe un "código de ética" el cual "regula" a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. Identificarse plenamente al momento de
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cobrar una deuda es un derecho legítimo,
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes.
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO. No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO. No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO. Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. No engañar al deudor con el argumento de
que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO . No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO. En los casos en que, como resultado de las
gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las empresas de cobranza deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Hacer todo aquello que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
negociación autorizados por los clientes.
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. No incrementar las deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No enviar correspondencia a los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las empresas de cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
saldo.
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
interesado.
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las empresas de cobranza que sean
propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En los casos de procedimientos
judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
correspondientes.
judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
correspondientes.
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida "autorregulatoria" la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.
Así las cosas, este "código de ética" no queda más que en puras "buenas intenciones" y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona...
Así las cosas, este "código de ética" no queda más que en puras "buenas intenciones" y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona...
Para variar.
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