martes, 18 de diciembre de 2012

Si los cobradores violan el secreto de su información personal esto es lo que Ud. debe saber.


Los cobradores manejan información personal debido a las acciones de cobranza que deben ejecutar, pero en muchos casos, no cumplen con lo señalado por la ley de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al enviar correspondencia abierta, llamadas telefónicas a personas que no son el deudor, difundiendo datos personales por medio de Internet (redes sociales y páginas web), etcétera y todo esto exponiendo la información personal del deudor en cuestión irresponsablemente.

Ante ese tipo de violaciones a la ley, se podrá interponer la denuncia correspondiente.

Si Ud. cree que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos, puede Ud. ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas características que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo Artículo 129. de la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Dicho escrito deberá contener:

- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso el IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos personales).
- Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

La denuncia puede interponerla directamente por medio del IFAI http://www.ifai.org.mx

El castigo que se interpondrá en contra de la persona o empresa que ha violentado esa información será una multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa o persona actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad.

En el siguiente link encontrará todo lo relacionado a la LEY DE DATOS PERSONALES

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011


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